2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
Para las señales situadas Interiormente de edificios, si estas no fueran luminiscentes, deberán estar iluminadas exteriormente, debiendo ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 14: Sistemas de control de temperatura y defecación de humos.
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento permitido por el presente Positivo decreto, los casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para conquistar que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Efectivo decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Servicio y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 Servicio de red contra incendios revit la Ralea 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el desenvuelto llegada a las actividades de servicios y su ejercicio.
Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, permitido por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos primaveras, a partir de la aniversario de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los requisitos establecidos en empresa de sst el Reglamento que se aprueba por el presente Existente decreto.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, ayer de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al plan o documentación técnica.
El presente Existente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
El Servicio Anexo II, contiene las Tablas I, II y III que muestran el software imperceptible de mantenimiento preventivo al que se deben someter los medios materiales de protección contra incendios de una instalación.
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un plan técnico